Estatutos

ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE

CAPITULO I
DE LA DENOMINACION. DE LA CONSTITUCION. DEL DOMICILIO

Artículo 1°.-
La Institución denominada ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, constituída el 29 de Julio de 1917, obtuvo su personería jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación No 11.002 de fecha 12 de Febrero de 1942 y tiene su domicilio en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

CAPITULO II
De los Principios. De los Fines

Artículo 2°.-
La ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, como Institución de profunda raigambre en la Vida Paraguaya es fiel a los postulados que cimentan a los valores nacionales y cristianos.

Artículo 3°.-

La ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE tiene como objetivo principal la realización integral del ex-alumno al mantener y acrecentar la solidaridad y los vínculos que provienen de la condición de Exalumno del Colegio de San José de Asunción, mediante el cumplimiento de actividades culturales, científicas, de ayuda mutua y beneficencia, sociales y deportivas.

Artículo 4°.-
La ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, arbitrará los medios que juzgue oportunos y necesarios, para obtener la concreción de sus fines y objetivos acordes con los principios de la moral cristiana, las leyes nacionales y este estatuto.

CAPÍTULO III
DE LOS SÍMBOLOS

Artículo 5°.- La ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ adopta como símbolos:
a) la bandera con los colores del Colegio: celeste y blanco; con la presencia de los colores nacionales; rojo, blanco y azul.-
b) el escudo con las siglas «FVD» («FIAT VOLUNTAS DEI»); «ATA» («AMISTAD TOLERANCIA AYUDA»).-
c) el himno del ex-alumno del Colegio de San José.-
d) el himno «PATRIA QUERIDA», con letra del Rdo. Padre Marcelino Noutz.-

CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS

Artículo 6°.- Quedan establecidas las siguientes categorías de socios;
a) ACTIVOS: Son considerados tales quienes hayan cursado cuando menos un año lectivo y tengan diez y ocho años de edad o hayan optado al título de Bachiller en el Colegio San José de Asunción
b) ADHERENTES: Las personas que sin reunir los requisitos determinados para la categoría precedente, hayan demostrado su adhesión a los postulados de la Asociación o contribuido al logro de sus objetivos
c) CORRESPONDIENTES: Los ex-alumnos de los Colegios pertenecientes a la Congregación de los Padres del Sagrado Corazón de Jesús de Betharram, nacionales o extranjeros, siempre que las respectivas nucleaciones de ex-alumnos de esas Instituciones contemplen para con los miembros de nuestra entidad, en reciprocidad, el mismo tratamiento
d) COLABORADORES: Las personas físicas o jurídicas que contribuyan o hayan contribuido de manera significativa a la obtención de los objetivos de la Asociación.
e) HONORARIOS: Las personas que por sus cualidades relevantes y servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedoras de esta distinción.
f) VITALICIOS: Son considerados tales, quienes por un periodo de treinta años hayan detentado la condición de socios activos y abonado sus cuotas sociales.

Artículo 7°.-
La condición de socio honorarios, de socio colaborador y de socio adherente será otorgada por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 8°.- Son derechos y obligaciones de los socios:
a) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo o Síndico y asistir a las Asambleas con voz y/o voto, según sus respectivas categorías.
b) Formular peticiones, por escrito, al Consejo Directivo.
c) Pedir al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud firmada por lo menos por el veinte por ciento (20%) de los socios vitalicios y/o activos.
d) Formular por escrito denuncias o quejas al Presidente y si ellas fueran contra éste, ante el Consejo Directivo a la Asamblea.
e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, salvo que éstas sean reservadas.
f) Concurrir al local social y usufructuar las instalaciones y las comodidades sociales durante las horas que el Consejo Directivo los habilite. Estos derechos son extensivos a la esposa del socio, a sus hijas e hijos solteros hasta los 18 años de edad y a la viuda del asociado.
g) Respetar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y de sus organismos competentes.
h) Reparar los daños que ocasionaren a los bienes sociales, el mismo o sus hijos menores, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en su caso
i) Estar al día en el pago de las cuotas sociales para gozar de los derechos de su categoría de socio.

CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 9°.-
El patrimonio de la Asociación comprende:
a) Los bienes que posee.
b) Las cuotas sociales realizadas.
c) Las herencias. los legados y las donaciones.
d) Los demás recursos ordinarios y extraordinarios.

CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 10°.-
La Asamblea de socios es la autoridad máxima de la Asociación y podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11°.-

La Asamblea Ordinaria deberá reunirse dentro de los cuatro primeros meses de cada año. La Asamblea Extraordinaria se reunirá las veces que sea convocada de conformidad con este estatuto.

Artículo 12°.-

La convocatoria a Asamblea, ordinaria o extraordinaria, y el orden del día correspondiente, se publicarán por cinco veces, en los quince días anteriores a la Asamblea, en dos diarios de gran circulación de la Capital.

Artículo 13°.-
La Asamblea ordinaria deberá considerar el siguiente orden del día:
a) La memoria, el balance general, el estado de resultado y el informe del Síndico.
b) Elección para la renovación total o parcial del Consejo Directivo.
c) Designación del Síndico titular y del Síndico suplente.
d) Otros asuntos expresamente determinados.
e) Elección de cuatro socios para firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Artículo 14°.-
La Asamblea Extraordinaria considerará en forma exclusiva las cuestiones previstas expresamente en el orden del día de su convocatoria.

Artículo 15°.-
La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo Directivo o por el Síndico Titular; o a pedido del veinte por ciento, cuando menos, de los socios con derecho a voto, en solicitud escrita dirigida a uno cualesquiera de aquellos.

Artículo 16°.-
La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de socios con derecho a voto. Si a la hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número, la Asamblea quedará legítimamente constituida, media hora después, con cualquier número de socios presentes.

Articulo 17°.-
Se consideran socios con derecho al voto, los vitalicios y los activos que hayan abonado sus cuotas sociales hasta el mes anterior al de la realización de la Asamblea, inclusive.

Artículo 18°.-
La Asamblea extraordinaria, será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por el Vice-Presidente. El Presidente de la Asamblea ordinaria será elegido de entre los asociados presentes con derecho a voto. El Presidente de la Asamblea designará un Secretario.

Artículo 19°.-
Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo las mayorías especiales previstas en este estatuto. El Presidente decidirá en caso de igualdad de votos.

CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20°.-
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de un Consejo Directivo.

Artículo 21°.-
El Consejo Directivo se compondrá de doce miembros, socios activos o vitalicios, electos en Asamblea conforme se establece en este estatuto.

Artículo 22°.-
El Presidente y el Vice-Presidente del Consejo Directivo serán nombrados directamente por la Asamblea. El Consejo Directivo en su primera reunión podrá distribuir otros cargos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 23°.-
El mandato conferido al Consejo Directivo durará dos años. El Consejo Directivo se renovará parcialmente cada año, excepción hecha del Presidente y del Vice-Presidente. En el caso de renovación total del Consejo Directivo se sortearán cinco de sus miembros que cesarán al año, los demás completarán el mandato. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 24°.-
El Director del Colegio de San José de Asunción, y un Miembro de la comunidad de Religiosos del Colegio de San José de Asunción, designado por ésta, son miembros natos del Consejo Directivo y lo integran con voz y voto. En el caso que el Director del Colegio no sea sacerdote, la comunidad de Religiosos designará dos sacerdotes para integrar el Consejo Directivo, conjuntamente con el Director.

Artículo 25°.-
El Consejo Directivo en su primera reunión determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se realizarán las veces que los intereses de la Asociación lo requieran y serán convocadas por el Presidente o a pedido, cuando menos, de dos miembros del Consejo Directivo.

Artículo 26°.- El Consejo Directivo sesionará con la presencia de cuando menos ocho de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo los casos que exigiesen mayorías especiales. El Presidente decidirá en caso de igualdad de votos.

Artículo 27°.- Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. La ausencia injustificada de un miembro del Consejo Directivo, salvo el caso de los miembros natos establecidos en el artículo 25°, a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, producirá su cesantía de pleno derecho y el Consejo Directivo nominará de entre los socios activos, a quien cubrirá la vacancia.

Artículo 28°.-
En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o ausencia del Presidente le sustituirá el Vice-Presidente, quien a su vez, será reemplazado por un miembro del Consejo Directivo designado por éste.

Artículo 29°.-
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación, por sí o por delegación.
b) Resolver sobre los recursos ordinarios y extraordinarios.
c) Disponer de los fondos sociales en beneficio de la Asociación
d) Contratar préstamos y otorgar garantías.
e) Aceptar o rechazar herencias, donaciones y legados.
f) Disponer de los bienes, salvo lo previsto en los artículos 56 y 57, y de las cuotas sociales con la aprobación de la mayoría de sus miembros, en reunión celebrada con la presencia del Síndico.
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
h) Dictar y modificar los reglamentos y las resoluciones.
i) Interpretar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones.
j) Crear departamentos y comisiones y designar a sus miembros.
k) Conceder permisos a sus miembros.
l) Celebrar contratos, locación de obras y de servicios.
m) Contratar y despedir empleados y fijar sus remuneraciones.
n) Declarar reservadas sus reuniones.
La enumeración precedente no es taxativa. En consecuencia, el Consejo Directivo podrá realizar todo acto que consulte los propósitos societarios y redunde en beneficio moral, cultural, deportivo, social y económico de la Asociación.

Artículo 30°.-
Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación oficial de la Asociación.
b) Convocar al Consejo Directivo, a los departamentos y a las comisiones a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Presidir las Asambleas Extraordinarias y las reuniones del Consejo Directivo.
d) Dirigir los debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las Asambleas Extraordinarias, facultades que también competen al Presidente electo en las Asambleas Ordinarias.
e) Suscribir, con el Secretario, la correspondencia, las notas, las comunicaciones y las actas del Consejo Directivo.
f) Suscribir con el Tesorero, los valores, contratos, obligaciones, cheques, balances, inventarios y demás documentos de la administración.
g) Dirigir, instruir y recabar informes de los departamentos y de las comisiones. El Presidente podrá delegar en otra persona el ejercicio de la presidencia de los departamentos y de las comisiones.
h) Ejercer el control y supervisión de todos los intereses de la Asociación.

Artículo 31°.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente, como representante oficial de la Asociación, en los casos en que aquel se hallase imposibilitado.
b) Colaborar con el Presidente, en especial en la coordinación de las actividades de los departamentos y comisiones y en las relaciones de estos con el Consejo Directivo.

Artículo 32°.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar la correspondencia, las notas, las comunicaciones, las memorias y las actas del Consejo Directivo suscribiéndolas con el Presidente
b) Ser depositario de los libros de la Asociación, que no sean de contabilidad, y cuidar que los mismos sean llevados al día con orden y claridad.
c) Llevar y mantener en orden el archivo y los papales de la Asociación.
d) Encargarse de la biblioteca, de su funcionamiento y mantenimiento.
e) Colaborar con el Presidente y el Vice-Presidente en la coordinación de las actividades del Consejo Directivo.
f) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, el archivo y los papeles a que se hace referencia en los incisos b) y c) de este artículo.

Artículo 33°.- Son atribuciones del Tesorero:
a) ocuparse del cobro de las cuotas sociales, extendiendo bajo su firma los recibos correspondientes.
b) Encargarse de la elaboración del padrón de ex-alumnos y llevar al día el registro de asociados.
c) Preparar y controlar los valores, cheques, obligaciones, contratos, balances, inventarios, estado patrimonial y demás documentos comerciales suscribiéndolos con el Presidente.
d) Cuidar que los registros contables sean llevados con orden y claridad.
e) Recibir de su antecesor, como depositario, y entregar a su sucesor, bajo inventario, los títulos, libros, documentos comerciales, contratos, valores, cheques, dinero, muebles, útiles, enseres y demás bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.
f) Elaborar la proyección financiera anual de la Asociación, realizarla y efectuar su control con la periodicidad requerida.
g) Presentar regularmente al Consejo Directivo un informe sobre la situación financiera de la Asociación.

Artículo 34°.-
Son atribuciones de los Vocales:
a) Actuar, en su caso, al frente del departamento o la comisión que le sea encomendado por el Consejo Directivo.
b) Colaborar en su carácter de tales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Artículo 35°.-
El Consejo Directivo, en su primera reunión del año, establecerá el orden y la periodicidad en que sus miembros ejercerán las funciones de Supervisores.

Artículo 36°.-
Los supervisores se encuentran facultados para resolver en nombre del Consejo Directivo todas las cuestiones que por su urgencia no admitan demora. La resolución adoptada será de conformidad al estatuto y a las disposiciones vigentes, informando de la misma al Consejo Directivo en la primera reunión. .

Artículo 37°.-
Los supervisores ejercen el control general en los locales de la Asociación en el orden interno, debiendo concurrir diariamente a los mismos.

CAPITULO IX
DE LOS SÍNDICOS.

Artículo 38°.-
La Asamblea Ordinaria designará anualmente un Síndico Titular y un Síndico. Suplente, quienes podrán ser reelectos, El Síndico Suplente reemplazará al titular en los casos de renuncia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra imposibilidad.

Artículo 39°.-
El Síndico ejercerá sus funciones de acuerdo con el estatuto y las disposiciones vigentes, correspondiéndole:
a) Informar por escrito a la Asamblea sobre el balance general, el inventario y el estado de resultado.
b) Examinar los libros, documentos, valores y demás papeles de la Asociación.

CAPITULO X
DEL DEPORTIVO SAN JOSÉ

Artículo 40°.-
La ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE estará representada ante las Confederaciones, Federaciones, Ligas u otras entidades deportivas legalmente reconocidas como tales, a las cuales está actualmente o pudiera estar en el futuro afiliada, o incorporada, bajo el nombre de «DEPORTIVO SAN JOSE”, constituído en fecha 29 de Abril de 1959, en cumplimiento de los mismos propósitos e ideales consignados en el Acta de su constitución.

Artículo 41°.-
Las representaciones deportivas oficiales del DEPORTIVO SAN JOSE, sean equipos o por individualidades, actuarán bajo este hombre y deberán lucir los colores de la bandera de la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio de San José o el escudo de la misma.

Artículo 42°.-
El Consejo Directivo designará, de entre sus miembros, al Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE, al Secretario y al Tesorero. El Secretario y el Tesorero podrán o no ser miembros del Consejo Directivo. El mandato de los mismos coincidirá con el que cada uno de ellos tenga en el Consejo Directivo. En el caso de que el Secretario y el Tesorero no fuesen miembros del Consejo Directivo sus mandatos coincidirán con el del Presidente del DEPORTIVO SAN JOSÉ. El Consejo Directivo comunicará el nombramiento a los organismos correspondientes a los efectos legales.

Artículo 43°.-
En caso de imposibilidad temporaria del Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE, éste será reemplazado por el Vice-Presidente del Consejo Directivo o por la persona designada, al efecto, por el Consejo Directivo.

Artículo 44°.-
La vinculación del Consejo Directivo con las distintas comisiones del DEPORTIVO SAN JOSE, sus miembros integrantes y sus representantes ante los organismos dirigentes de los respectivos deportes, se mantendrá a través del Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE, o de quien lo reemplace de acuerdo al artículo anterior.

Artículo 45°.-
La designación de los miembros integrantes de las comisiones, así como la de los representantes respectivos ante los organismos a los cuales está afiliado, asociado o incorporado, será efectuada por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE. El Consejo Directivo podrá vetar la designación de cualquiera de los propuestos, en cuyo caso el Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE deberá proponer un sustituto dentro de los siguientes quince días.

Artículo 46°.-
Las diferentes comisiones se distinguirán mediante el aditamento del nombre del correspondiente deporte o actividad al del DEPORTIVO SAN JOSE. La misma individualización será utilizada en toda comunicación de cada comisión.

Artículo 47°.-
Las comisiones podrán contar con sus propios reglamentos, en los que deberá expresarse que dependen del DEPORTIVO SAN JOSE. Los reglamentos deberán merecer la aprobación del Consejo Directivo antes de su vigencia y, los mismos, expresarán su adhesión y concordancia con los principios y fines de la ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE, así como con los propósitos e ideales del DEPORTIVO SAN JOSE.

Artículo 48°.-
Las comisiones constituirán sus respectivas directivas, conformándolas, en lo posible, con socios de la ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE SAN JOSE. Deberán contar, por lo menos, con un presidente, un secretario y un tesorero. El Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE podrá ejercer la presidencia de una o más comisiones, sin perjuicio de su cargo.

Artículo 49°.-
Al cierre de las competencias oficiales de cada año o, en su caso, al cierre del ejercicio anual del Consejo Directivo, cada comisión deberá elevar al Presidente del DEPORTIVO SAN JOSE una memoria que contenga el resumen de la actividad deportiva, la que formará parte de la memoria del Consejo Directivo.

Artículo 50°.-
Los estados financieros del DEPORTIVO SAN JOSE y/o de sus comisiones estarán integrados al balance general anual del Consejo Directivo. Las distintas comisiones del DEPORTIVO SAN JOSE tienen la obligación de presentar al Tesorero del DEPORTIVO SAN JOSE y al de la Asociación, un presupuesto equilibrado al inicio del ejercicio, y un balance general equilibrado y detalle de ingresos y egresos al cierre del ejercicio. Si hubiese saldo positivo al cierre del ejercicio éste pasará en calidad de depósito al Tesorero de la Asociación, con la obligación de éste de retornarlo a dicha comisión y a su requerimiento luego del cierre y aprobación del balance general anual del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá a través del Tesorero, en casos especiales, prestar cooperación financiera al DEPORTIVO SAN JOSE y/o a sus comisiones, siempre que su situación económica-financiera así lo permita.

Artículo 51°.-
El Consejo Directivo, previamente a su implantación, deberá aprobar cualquier plan de financiamiento u obtención de recursos de cada comisión.

CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES

Artículo 52°.-
Es competencia del Consejo Directivo aplicar sanciones de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad, a los socios y a sus familiares, que infrinjan el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de los organismos competentes; sin perjuicio de las medidas de urgencia, que por este estatuto correspondan a otras autoridades de la Asociación. En todos los casos arbitrará el procedimiento investigatorio que considere pertinente, asegurando el ejercicio de la defensa.

Artículo 53°.-
Las sanciones de amonestación y suspensión, admitirán la interposición, en escrito fundado, dentro de tercero día, de un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo, el que deberá expedirse dentro de los siguientes diez días, sin perjuicio de la aplicación de la medida recurrida, interin se resuelve la cuestión. La resolución que recayere será inapelable y cerrará definitivamente la discusión de la causa. En ningún caso la sanción de suspensión que dicte el Consejo Directivo podrá ser por más de un año.

Artículo 54°.-
El que sufriere pena de expulsión podrá recurrir de dicha sanción dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma, la que irá acompañada de una copia de la resolución recaída. El recurso se interpondrá, en escrito fundado, ante el Tribunal de Conducta de la Asociación, y el fallo que este dicte, confirmando, revocando o sustituyendo la pena, será definitivo e inapelable.

Artículo 55°.-
El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes. Estos serán designados por el Consejo Directivo en la primera reunión del año correspondiente de entre sus ex-miembros, preferentemente ex-presidentes, y durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún titular, el Tribunal será integrado por el suplente en forma automática. A falta de suplentes, el Consejo Directivo nombrará los miembros necesarios.

CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 56°.-
Para autorizar la venta, transferencia, permuta, donación, arrendamiento, hipoteca y/o constitución de cualquier otro derecho real sobre el inmueble donado por la ASOCIACION SAN JOSE (Colegio de San José de Asunción), identificado como Finca N° 24.661 del Distrito de San Roque, on Cta. Cte. Catastral No 12.628.91, debidamente individualizado en la escritura pública N° 48, Protocolo Civil, pasada ante el escribano Ramón Zubizarreta (h), el diez y seis de Julio de mil novecientos ochenta y tres, será necesario el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos, del total de los socios vitalicios y activos al día, de la Asociación, expresado en Asamblea General Extraordinaria, convocada única y expresamente a dicho efecto.

Artículo 57°.-
En el caso de disolución de la Asociación, el inmueble individualizado en el artículo precedente, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, retornará, de pleno derecho, a la Persona Jurídica ASOCIACION SAN JOSE (COLEGIO DE SAN JOSE DE ASUNCION).

CAPITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 58°.-
Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este único objeto. Para convocar esta Asamblea se deberá tener en forma previa una minuta sobre los artículos cuya modificación se pretende. La modificación de todo o parte del Estatuto requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los socios vitalicios y activos al día presentes en la Asamblea.

Artículo 59°.-
Está prohibido el tratamiento de temas políticos partidarios en los locales de la Asociación.

Artículo 60°.-
La Asamblea y el Consejo Directivo son los únicos autorizados para interpretar este Estatuto y dictar con los demás organismos competentes los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 61°.-
La disolución de la Asociación sólo podrá resolverse en una Asamblea General Extraordinaria que será convocada expresamente para tratar este único tema. La Asamblea sólo quedará válidamente constituída con la presencia del setenta y cinco por ciento de todos los socios vitalicios y activos al día y el compromiso de doce socios vitalicios o activos al día de mantener la Asociación, será suficiente para que no se disuelva.

Artículo 62°.-
La Asamblea que acuerde la disolución, resolverá sobre el destino que se dará a los bienes de la Asociación, salvo lo dispuesto en los artículos 56° y 57° de este Estatuto.

CAPITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 63°.-
Quedan suficientemente facultados los señores Dr. Alberto Cameroni, – Dr. Gerónimo Angulo Gastón y Dr. Hernán Casco Pagano para gestionar del Poder Ejecutivo de la Nación da aprobación de este Estatuto, con atribuciones para aceptar ampliaciones, supresiones y modificaciones que las autoridades nacionales exijan, siempre que ellas no alteren la sustancial del mismo, pudiendo, además, formular las aclaraciones que las autoridades competentes pudieran exigir para este efecto específico y en general para realizar todos los actos y diligencias necesarias a tal fin.

Artículo 64°.-
Este Estatuto comenzará a regir desde el día siguiente de su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Nación.